ATENCIÓN HOSPITALARIA
Su seguro de salud incorpora el reembolso por la atención hospitalaria de los gastos médicos incurridos en complemento de la cobertura de su sistema de salud.
En esta cobertura se incorporan las siguientes prestaciones:
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DÍAS CAMA HOSPITALIZACIÓN: Gasto por habitación, alimentación y atención general de enfermería, suministrada al asegurado durante su hospitalización;
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SERVICIOS HOSPITALARIOS: Gastos médicos por concepto de servicios del hospital no incluidos en la letra anterior, tales como visitas o consultas médicas intrahospitalarias, salas de urgencia; derecho de pabellón; unidad de tratamiento intensivo o intermedio; exámenes de laboratorio e imagenología, ultrasonografía y medicina nuclear, procedimientos especiales; equipos, insumos y medicamentos; otros gastos suministrados al asegurado durante su hospitalización y que hayan sido debidamente prescritos por el médico tratante durante la hospitalización como necesarios para el tratamiento de la incapacidad que la motivó;
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HONORARIOS MÉDICOS QUIRÚRGICOS: Los honorarios de profesionales médicos y arsenalera que hubieran intervenido en una operación quirúrgica al asegurado;
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CIRUGÍA DENTAL POR ACCIDENTE: El tratamiento de lesiones provenientes de un accidente a los dientes naturales, efectuado por un médico cirujano maxilofacial o un odontólogo, siempre que éstas se realicen dentro de los seis (6) meses siguientes al accidente y que esta cobertura este vigente. El tratamiento incluye todo tipo de exámenes dentales, extracciones, empastes, tratamiento dental en general y el reemplazo de dichas piezas dentales accidentadas;
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SERVICIO PRIVADO DE ENFERMERÍA: Es el servicio privado otorgado por un profesional de enfermería durante la hospitalización, siempre que haya sido prescrito por el médico tratante;
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SERVICIO DE AMBULANCIA: Es el servicio de traslado vía terrestre o aérea en una ambulancia para conducir al asegurado desde y hacia un hospital.
PROCEDIMIENTO DE REEMBOLSO
Efectuada una atención médica reembolsable por este seguro el asegurado deberá solicitar su reembolso dentro de un plazo de 30 días contados desde la fecha de emisión del documento que de cuenta del gasto. Deben ser requisitos para que se produzca el reembolso los siguientes:
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La entrega oportuna a su departamento de bienestar o recursos humanos del formulario "Solicitud de Reembolso de Gastos Médicos" proporcionado o puesto a disposición por ella, con la información que en él se solicite. Este formulario debe venir con firma y timbre del médico tratante, es recomendable por lo tanto llevar siempre uno a mano.
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La declaración del asegurado -si el gasto cuya devolución se solicita estaba cubierto por otros seguros, sistemas o instituciones que otorguen beneficios médicos al cual pertenezca el asegurado.
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La entrega a la compañía de seguros de los originales extendidos a nombre del asegurado de los recibos, boletas y facturas, cuando corresponda, copia de bonos, copia de órdenes de atención, copia de programas médicos u otros documentos que acrediten el gasto médico incurrido y su pago; como asimismo, en su caso, los que acrediten el pago o el reembolso de parte de ellos por la entidad aseguradora, institución o entidad referidos en la letra anterior.
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Para obtener el reembolso de gastos médicos bajo el Beneficio de Medicamentos Ambulatorios el asegurado deberá presentar una receta válidamente emitida, entendiéndose por tal aquella que contenga a lo menos lo siguiente:
- Los requisitos establecidos por el Código Sanitario y reglamentación vigente respecto a dispensación de medicamentos;
- Fecha de emisión válida, es decir, no anterior a sesenta (60) días de la fecha de aviso de siniestro.
- Nombre del asegurado, que deberá corresponder siempre a la persona efectivamente atendida por el médico que prescribe.
- Nombre del medicamento, posología, duración del tratamiento y cantidad a dispensar.
- Nombre, Rut y Firma del médico que emite la receta.
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