ATENCIÓN AMBULATORIA
A través de su seguro de salud colectivo la compañía rembolsara parte de los gastos médicos no cubiertos por su sistema de salud (Isapre o Fonasa) originados por prestaciones de salud realizadas en forma ambulatoria y que hayan sido efectuadas o prescritas por un médico tratante.
Se incluyen las siguientes prestaciones:
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Consultas Médicas Generales
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Consultas Médicas especialistas
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Consultas Médicas domiciliarias
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Exámenes de laboratorio
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Exámenes de imageneología, ultrasonografía y medicina nuclear
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Procedimientos de diagnóstico no quirúrgicos
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Procedimientos terapéuticos no quirúrgicos
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Cirugía ambulatoria
PROCEDIMIENTO DE REEMBOLSO
Efectuada una atención médica reembolsable por este seguro el asegurado deberá solicitar su reembolso dentro de un plazo de 30 días contados desde la fecha de emisión del documento que de cuenta del gasto. Deben ser requisitos para que se produzca el reembolso los siguientes:
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La entrega oportuna a su departamento de bienestar o recursos humanos del formulario "Solicitud de Reembolso de Gastos Médicos" proporcionado o puesto a disposición por ella, con la información que en él se solicite. Este formulario debe venir con firma y timbre del médico tratante, es recomendable por lo tanto llevar siempre uno a mano.
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La declaración del asegurado -si el gasto cuya devolución se solicita estaba cubierto por otros seguros, sistemas o instituciones que otorguen beneficios médicos al cual pertenezca el asegurado.
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La entrega a la compañía de seguros de los originales extendidos a nombre del asegurado de los recibos, boletas y facturas, cuando corresponda, copia de bonos, copia de órdenes de atención, copia de programas médicos u otros documentos que acrediten el gasto médico incurrido y su pago; como asimismo, en su caso, los que acrediten el pago o el reembolso de parte de ellos por la entidad aseguradora, institución o entidad referidos en la letra anterior.
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Para obtener el reembolso de gastos médicos bajo el Beneficio de Medicamentos Ambulatorios el asegurado deberá presentar una receta válidamente emitida, entendiéndose por tal aquella que contenga a lo menos lo siguiente:
- Los requisitos establecidos por el Código Sanitario y reglamentación vigente respecto a dispensación de medicamentos;
- Fecha de emisión válida, es decir, no anterior a sesenta (60) días de la fecha de aviso de siniestro.
- Nombre del asegurado, que deberá corresponder siempre a la persona efectivamente atendida por el médico que prescribe.
- Nombre del medicamento, posología, duración del tratamiento y cantidad a dispensar.
- Nombre, Rut y Firma del médico que emite la receta.
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